Propósito:

Implementar un sistema de autoverificación que permita a los establecimientos de servicio de alimentos y bebidas del estado de Veracruz identificar, prevenir y mitigar los riesgos asociados al consumo de alcohol, tabaco y el uso de vapeadores, promoviendo el cumplimiento de las normativas vigentes y fomentando entornos seguros y saludables para la comunidad.

Objetivos especificos

– Resaltar la prohibición de venta de alcohol y tabaco a menores de edad.

– Mitigar la exposición de las personas al humo de tabaco y emisiones de vapeo.

– Impulsar espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones.

– Promover el cumplimiento de la normatividad.

Autoverificación paso a paso


Marco jurídico:
– Artículo 4° y 5°, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, 220 y 397 de la ley general de salud, 177 bis y 275 de la ley de salud para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave 55 de la ley general para el control del tabaco,
– 78 y 79 del reglamento de ley general para el control del tabaco,
– Norma oficial mexicana nom-142-ssa1/scfi-2014. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial. Acuerdo por el cual se establece el criterio para la verificación de cumplimiento de la norma oficial mexicana,
– Nom-142ssa1/scfi-2014, bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial,
– Acuerdo que establece las medidas para la venta y producción de alcohol etílico y metanol, publicado en el diario oficial de la federación el 06 de enero de 2014 y el formato para registro de producción y venta de alcohol,
– Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026,
– Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos y características con las que deberá contar la lista textual y escrita de los productos de tabaco para su comercialización en los puntos de venta y su anexo.

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