Sanidad internacional

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° párrafo segundo, 21 párrafo cuarto y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 12, 15 numeral 2, 17 inciso d), 18 número 2, 22, 1 (inciso g y h ), 23 fracción I (inciso a), 2 y 5, 31, 32, 37, 39, 40,42 y 43 del Reglamento Sanitario Internacional; artículos 1°, 1° bis, 4° fracción IV, 351,352,354,356,357, 360,361, 362 Y 367 de la Ley General de Salud; los artículos 5  fracción VIII, 6, 12, 14, 23, 35, 67, 68, 69, 70 y 71 fracción II y V, 31, 32, y 43  de la Ley General de Salud; artículo 5 fracción VIII, 6, 12, 14, 23, 35, 67, 68, 69, 70 Y 71  del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional.

Se autoriza al portador para practicar inspecciones de sanidad internacional

ACLARACIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS:

2288 42 3000